Saltar al contenido principal
Modelo 200. Declaración del Impuesto de Sociedades 2018

11.8.1.1 Régimen de tributación conjunta con el País Vasco

Deberán cumplimentar este apartado (de la página 26 del modelo 200) todos aquellos contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que deban tributar conjuntamente a la Administración del Estado y a las Diputaciones Forales del País Vasco, siempre que, además, estén sometidos a la normativa del Estado. Este colectivo de contribuyentes son aquellos que reúnen una de las dos siguientes circunstancias, de acuerdo con lo dispuesto en el citado Concierto Económico:

  • Que, teniendo su domicilio fiscal en territorio común, realicen operaciones en ambos territorios (común y foral) durante el período impositivo y que su volumen de operaciones en el ejercicio inmediato anterior haya superado 7.000.000 de euros.

  • Que, teniendo su domicilio fiscal en territorio foral, realicen operaciones en ambos territorios (común y foral) durante el período impositivo, su volumen de operaciones en el ejercicio inmediato anterior haya excedido de 7.000.000 de euros y el total de las operaciones realizadas en territorio común constituyan, al menos, el 75 por 100 del total de las realizadas en el ejercicio anterior.

Los criterios anteriores son también aplicables a los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas sujetas al mismo mediante establecimiento permanente.

Conviene tener en cuenta las siguientes precisiones:

  • Los pagos fraccionados se efectuarán en proporción al volumen de operaciones realizado en cada territorio de acuerdo con la proporción determinada en la última declaración-liquidación del impuesto.

  • Los grupos fiscales quedan sujetos al régimen de consolidación fiscal foral cuando la sociedad dominante y todas las dependientes estuvieran sujetas a normativa foral en régimen de tributación individual, y estarán sujetos al régimen de consolidación fiscal de territorio común cuando la sociedad dominante y todas las dependientes estuvieran sujetas al régimen tributario de territorio común en régimen de tributación individual. A estos efectos, se consideran excluidas del grupo fiscal las sociedades que estén sujetas a la otra normativa.

    De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional duodécima de la LIS, a efectos del régimen de consolidación fiscal establecido en el Capítulo VI del Título VII de la LIS, los grupos fiscales en los que la entidad dominante sea una entidad residente en territorio español y sometida a la normativa foral en el Impuesto sobre Sociedades de conformidad con el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, se equipararán en su tratamiento fiscal a los grupos fiscales en los que la entidad dominante sea no residente en territorio español.

  • El régimen tributario de las agrupaciones de interés económico y uniones temporales de empresas corresponde al País Vasco cuando la totalidad de las entidades que las integren estén sujetas a normativa foral.

En el supuesto de inicio de la actividad en el ejercicio, para el cómputo de la cifra de 7.000.000 de euros, se atenderá al volumen de las operaciones realizadas en dicho ejercicio. Si este ejercicio fuese inferior a un año, para el cómputo de la cifra anterior, las operaciones realizadas se elevarán al año. Hasta que se conozcan el volumen y el lugar de realización de las operaciones, se tomarán como tales, a todos los efectos, los que el contribuyente estime en función de las operaciones que prevea realizar durante el ejercicio de inicio de la actividad.