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Modelo 200. Declaración del Impuesto de Sociedades 2018

11.9.1.6 Presentación de la declaración

Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente, que pueden ser personas físicas o personas jurídicas, están obligados a presentar declaración en el plazo de veinticinco días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo.En los supuestos de conclusión del período impositivo por las causas referidas en las letras a) a e) del apartado anterior el plazo de presentación será en los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, atendiendo al trimestre en que se produzca el hecho de los referidos en tales supuestos.

No obstante, los contribuyentes cuyo plazo de declaración se hubiera iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes) para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2018, deberán presentar la declaración dentro de los 25 días naturales siguientes a la entrada en vigor de la citada Orden, salvo que opten por presentar la declaración utilizando los modelos contenidos en la Orden HFP/441/2018, de 26 de abril, que aprobó los modelos de declaración aplicables a los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017, en cuyo caso el plazo de presentación será el general expuesto en el primer párrafo anterior de este apartado o, de un mes a partir de la fecha en que se produzca el hecho de los referidos en las letras a) a e) citadas, en tales supuestos.

En este punto cabe resaltar que las personas físicas contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas en España mediante establecimiento permanente han de presentar el mismo modelo que las entidades residentes, es decir, el modelo 200, correspondiente al Impuesto sobre Sociedades.

No se utilizará dicho modelo en los siguientes casos:

  1. en la declaración del gravamen complementario, que debe realizarse en el modelo 210, aprobado por Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre ( BOE del 23).

  2. en los supuestos de establecimientos permanentes cuya actividad en territorio español consista en obras de construcción, instalación o montaje cuya duración exceda de seis meses, actividades o explotaciones económicas de temporada o estacionales, o actividades de explotación de recursos naturales, que se utilizará el modelo 210. No obstante, sí el contribuyente opta por la aplicación del régimen general de los establecimientos permanentes deberá utilizar el modelo 200 o el modelo mencionado.

En la cumplimentación de los modelos de declaración existen una serie de cuestiones a tener en cuenta, dadas las peculiaridades de estos contribuyentes. Entre otras, cabe señalar las siguientes:

  • existencia de un espacio reservado para la firma del declarante o del representante de los establecimientos permanentes (página 1).

  • utilización de la clave 00021 de establecimientos permanentes previsto en la página 1 del modelo.

  • consignación en el apartado A de la página 2 del modelo los datos identificativos y el domicilio fiscal de la persona física o jurídica con residencia en España que ostente la representación del establecimiento permanente.

  • utilización del modelo 206 como documento de ingreso o devolución.

Las cuestiones relativas a lugar de presentación de la declaración, documentación a incluir en el sobre, dónde se ingresa, cómo se devuelve y renuncia a la devolución son las aplicadas con carácter general a los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades. No obstante, como particularidad, cabe señalar que los establecimientos permanentes deberán acompañar al modelo de declaración, en su caso, la memoria informativa a que se refiere el artículo 18.1.b de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.