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Modelo 200. Declaración del Impuesto de Sociedades 2018

11.9.1.7 Otras obligaciones de los establecimientos permanentes

Los establecimientos permanentes están obligados a llevar su contabilidad separada, y el resto de obligaciones de índole contable, registral o formal exigibles a las entidades residentes por las normas del Impuesto sobre Sociedades. Igualmente están sometidos al mismo régimen de retenciones y de pagos fraccionados que las entidades residentes en España. En concordancia con lo anterior los pagos fraccionados se llevarán a cabo en los mismos modelos que el resto de contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades. Estos mismos modelos son también los aplicables por las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español. Estas entidades deben efectuar pagos fraccionados en los mismos términos que los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente en España, por la cuantía que corresponda a la parte de renta atribuible a los miembros no residentes.

Tienen obligación de practicar retención e ingreso a cuenta en los mismos términos que una entidad residente en territorio español.

Los contribuyentes por el Impuesto de la Renta de no Residentes que operen mediante establecimiento permanente están obligados a nombrar aun representante, persona física o jurídica con residencia en España, que los represente ante la Administración Tributaria. Lacomunicación a la Administración Tributaria se llevará a cabo en el plazo de dos meses desde su nombramiento, y se realizará a la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria donde haya de presentar la declaración por este impuesto acompañando a dicha comunicación la expresa aceptación del representante.