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Modelo 200. Declaración del Impuesto sobre Sociedades 2019

4.2.10 Claves 00305 y 00306 amortización de inmovilizado afecto a actividades de investigación y desarrollo (Artículo 12.3.b) LIS)

Según lo dispuesto en el artículo 12.3.b) de la LIS, a efectos del Impuesto sobre Sociedades se pueden amortizar libremente los elementos del inmovilizado material e intangible, excluidos los edificios, afectos a las actividades de investigación y desarrollo. Los edificios podrán amortizarse de forma lineal durante un período de 10 años, en la parte que se hallen afectos a las actividades de investigación y desarrollo.

En la clave [00306] (disminuciones) se consignará el exceso de amortización que sobre la amortización contable resulte deducible en los casos previstos en la referida letra b) en el período impositivo objeto de declaración.

En la clave [00305] (aumentos) se consignará el importe de las amortizaciones (relativas a cualesquiera de los elementos referidos) contabilizado en el período impositivo objeto de declaración y que, por aplicación de dicha norma fiscal, ya hubiese sido deducido en períodos impositivos anteriores mediante la correspondiente disminución al resultado contable. Asimismo, en el supuesto de transmisión del elemento que se haya acogido a la libertad de amortización, en el período impositivo en que se transmita se deberá incluir en esta clave el importe de los ajustes negativos practicados con anterioridad y que aún no se hayan integrado positivamente en la base imponible.