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Modelo 200. Declaración del Impuesto sobre Sociedades 2019

4.2.13 Claves 00309 y 00310 otros supuestos de libertad de amortización (Artículo 12.3 a) y d) LIS)

En las letras a) y d), respectivamente, del apartado 3 del artículo 12 de la LIS se establece la libertad de amortización para:

  • Los elementos del inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias de las sociedades anónimas laborales y de las sociedades limitadas laborales afectos a la realización de sus actividades, adquiridos durante los cinco primeros años a partir de la fecha de su calificación como tales.

  • Los elementos del inmovilizado material o intangible de las entidades que tengan la calificación de explotaciones asociativas prioritarias de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, adquiridos durante los cinco primeros años a partir de la fecha de su reconocimiento como explotación prioritaria.

En cualquiera de los casos, y cuando se aplique o se haya aplicado la libertad de amortización regulada en las letras a) y d) del apartado 3 del artículo 12 de la LIS:

En la clave [00310] (disminuciones) y, en su caso, en sus correspondientes casillas de desglose se consignará el exceso de amortización que, sobre la amortización contable relativa a cualesquiera de los elementos o inversiones referidos, resulte deducible   fiscalmente en el período impositivo objeto de declaración.

En la clave [00309] (aumentos) y, en su caso, en sus correspondientes casillas de desglose se consignará el importe de las amortizaciones (relativas a cualesquiera de los elementos o inversiones referidos) contabilizado en el período impositivo objeto de declaración y que, por aplicación de las referidas normas fiscales, ya se hubiese deducido en períodos impositivos anteriores mediante la correspondiente disminución o ajuste negativo al resultado contable. Asimismo, en el supuesto de transmisión del elemento que se haya acogido a la libertad de amortización, en el período impositivo en que se transmita se deberá incluir en esta clave el importe de los ajustes negativos practicados con anterioridad y que aún no se hubiesen integrado positivamente en la base imponible.