4.2.16 Claves 00321 y 00322 pérdidas por deterioro del artículo 13.1 LIS no afectada por el artículo 11.12 LIS ni por la DT 33ª.1 LIS
Cuando existe un riesgo en el cobro de una determinada deuda, las entidades están obligadas contablemente a dotar una provisión por insolvencia de deudores.
En cambio, desde el punto de vista fiscal, el artículo 13.1 de la LIS se establece que serán deducibles las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores cuando en el momento del devengo del impuesto concurra alguna de las circunstancias siguientes:
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Que haya transcurrido el plazo de seis meses desde el vencimiento de la obligación.
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Que el deudor esté declarado en situación de concurso.
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Que el deudor esté procesado por el delito de alzamiento de bienes.
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Que las obligaciones hayan sido reclamadas judicialmente o sean objeto de un litigio judicial o procedimiento arbitral de cuya solución dependa su cobro.
No obstante, aunque concurran las circunstancias anteriores, no serán fiscalmente deducibles:
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Las correspondientes a créditos adeudados por entidades de derecho público, excepto que sean objeto de un procedimiento arbitral o judicial que verse sobre su existencia o cuantía.
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Las correspondientes a créditos adeudados por personas o entidades vinculadas, salvo que estén en situación de concurso y se haya producido la apertura de la fase de liquidación por el juez, en los términos establecidos en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
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Las correspondientes a estimaciones globales del riesgo de insolvencias de clientes y deudores.
Por lo tanto, el contribuyente deberá incluir en la clave [00321] de aumentos y, en su caso, en sus correspondientes casillas de desglose el importe de las pérdidas por deterioro de valor de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores contabilizadas en el período impositivo objeto de declaración, que no sean deducibles fiscalmente según lo dispuesto en el artículo 13.1 de la LIS.
En cambio, el contribuyente incluirá en la clave [00322] de disminuciones el importe de esas pérdidas contabilizadas en el período en que sean deducibles fiscalmente por cumplir con los requisitos del artículo 13.1 de la LIS. Asimismo, cuando en un período impositivo posterior al de la contabilización de las citadas pérdidas por deterioro que originó un ajuste positivo al resultado contable (clave [00321]) por no ser fiscalmente deducible, se produzca la recuperación de valor del deterioro, el contribuyente deberá incluir en la clave [00322] el importe correspondiente a dicha reversión.
Por último, es preciso recordar que en estas claves deberán figurar los importes relativos a las pérdidas por deterioro de los créditos del artículo 13.1 de la LIS, siempre que no están afectadas por lo dispuesto en el artículo 11.12 de dicha norma, en cuyo caso deberán declararse según lo dispuesto en el apartado siguiente (claves [00415] y [00211]).