4.2.18 Claves 00331 y 00332 pérdidas por deterioro de inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e inmovilizado intangible, incluido el fondo de comercio (Artículo 13.2 a) y DT 15 LIS)
En la letra a) del artículo 13.2 de la LIS se establece que para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2015 las pérdidas por deterioro del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e inmovilizado intangible, incluido el fondo de comercio, no son deducibles fiscalmente.
En aplicación de lo dispuesto en este precepto, habrá que realizar los siguientes ajustes en las claves [00331] y [00332] «Pérdidas por deterioro de inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e inmovilizado intangible, incluido el fondo de comercio (art. 13.2 a) y DT 15 LIS)» de la página 12 del modelo 200:
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En la clave [00331] de aumentos y, en su caso, en sus correspondientes casillas de desglose, el contribuyente deberá incluir el importe de las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios contabilizadas en el período impositivo objeto de declaración, que no sean deducibles fiscalmente según lo dispuesto en el artículo 13.2.a) de la LIS.
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En cambio, cuando en un período impositivo posterior al de la contabilización de las citadas pérdidas por deterioro que originó un ajuste positivo al resultado contable (clave [00331]) por no ser fiscalmente deducible, se produzca la recuperación de valor del deterioro, el contribuyente deberá incluir en la clave [00332] y, en su caso, en sus correspondientes casillas de desglose el importe correspondiente a dicha reversión.
En relación a lo dispuesto en la letra a) del artículo 13.2 de la LIS, la disposición transitoria decimoquinta de dicha norma establece un régimen transitorio según el cual la reversión de las pérdidas por deterioro del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e inmovilizado intangible que hubieran resultado fiscalmente deducibles en períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2015, se integrarán en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades del período impositivo en que se produzca la recuperación de su valor en el ámbito contable. En este caso, dicha integración se recogerá en la clave [00331] de aumentos.