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Modelo 200. Declaración del Impuesto sobre Sociedades 2019

4.2.19 Claves 00325 y 00326 ajustes por pérdidas por deterioro de valores representativos de participación en el capital o fondos propios (Artículo 13.2 b) LIS)

Según lo dispuesto en la letra b) del apartado 2 del artículo 13 de la LIS, no serán fiscalmente deducibles las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades.

Para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2017, el RDL 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social, modi­fica el artículo 13.2 b) de la LIS.

Aunque la modificación introducida por el RDL 3/2016 mantiene la no deducibilidad de estas pérdidas por deterioro, pasa a regularla en dos artículos diferentes, el citado artículo 13.2 b) y el nuevo artículo 15 k) de la LIS, atendiendo al cumplimiento de una serie de requisitos en el período impositivo en que se registre el deterioro.

Así, el artículo 13.2 b) de la LIS establece que no serán deducibles las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de en­tidades cuando en el período impositivo en que se registra del deterioro, se de alguna de las siguientes circunstancias:

  • No se cumpla el requisito establecido en el artículo 21.1 a) de la LIS. Este requisito con­siste en que el porcentaje de participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad sea, al menos, del 5 por ciento o bien que el valor de adquisición de la participación sea superior a 20 millones de euros. Además, se exige que la participación se deberá poseer de manera ininterrumpida durante al menos 1 año, y

  • Que en el caso de participación en el capital o en los fondos propios de entidades no resi­dentes en territorio español, en dicho período impositivo se cumpla, además, el requisito establecido en artículo 21.1 b) de la LIS, es decir, que la entidad haya estado sujeta y no exenta por un impuesto extranjero de naturaleza idéntica o análoga a este Impuesto a un tipo nominal de, al menos, el 10%.

Por lo tanto, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 13.2 b) de la LIS el contribuyente deberá incluir en la clave [00325] de aumentos y, en su caso, en sus correspondientes casillas de desglose el importe de las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades contabilizadas en el período impositivo objeto de declaración, que no son deducibles por apli­cación del artículo 13.2 b) de la LIS.

No obstante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la LIS, estas pérdidas por dete­rioro serán deducibles en el período impositivo en que la participación se transmita o se dé de baja, siempre que los requisitos señalados se den durante el año anterior a que se produzca la transmisión o baja de la participación.

En estos casos, el contribuyente en el período impositivo posterior al de la contabilización de las citadas pérdidas por deterioro que originó un ajuste positivo al resultado contable (clave [00325]) por no ser fiscalmente deducibles, deberá incluir en la clave [00326] de disminucio­nes y, en su caso, en sus correspondientes casillas de desglose, el importe correspondiente a dicho deterioro como consecuencia de su reversión.