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Modelo 200. Declaración del Impuesto sobre Sociedades 2019

4.2.21 Claves 00333 y 00334 ajustes por pérdidas por deterioro de valores representativos de participaciones en el capital o fondos propios (DT 16ª 3 LIS)

El RDL 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tribu­tario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social, modifica con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016, la disposición transitoria decimosexta de la LIS estableciendo un nuevo mecanismo de reversión de los deterioros de valor de participaciones que resultaron fiscalmente deduci­bles en períodos impositivos previos a 2013.

A estos efectos, dicha reversión se integrará, como mínimo, por partes iguales en la base imponible correspondiente a cada uno de los cinco primeros períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016.

En los casos en que se produzca la reversión de un importe superior por aplicación de lo dis­puesto en los apartados 1 y 2 de la disposición transitoria decimosexta de la LIS, el saldo que reste por aplicación de lo dispuesto en el apartado 3 de dicha disposición, se integrará, como mínimo, por partes iguales entre los restantes períodos impositivos.

No obstante, en el supuesto en que se produzca la transmisión de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades durante los referidos períodos impositivos, se integrarán en la base imponible del período impositivo en que aquella se produzca las cantidades pendientes de revertir, con el límite de la renta positiva derivada de esa transmisión.

Por lo tanto, la entidad durante los cinco primeros períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016, deberá incluir en la clave [00333] de aumentos y, en su caso, en sus correspondientes casillas de desglose, la corrección fiscal calculada según las reglas especiales establecidas en el citado apartado 3 de la disposición transitoria decimosexta de la LIS.

En el caso de enajenación de la participación, el ajuste a declarar en las claves [00333] y [00334] y, en su caso, en sus correspondientes casillas de desglose, es la diferencia entre la reversión contable como mayor resultado en la enajenación de la participación, y la reversión fiscal.