4.2.57 Clave 00351 impuesto extranjero sobre los beneficios con cargo a los cuales se pagan los dividendos objeto de deducción por doble imposición internacional (Artículo 32.1 LIS)
Cuando en la base imponible del contribuyente se computen dividendos o participaciones en beneficios pagados por una sociedad extranjera y afectos a la deducción para evitar la doble imposición internacional establecida en el apartado 1 del artículo 32 de la LIS, a que tenga derecho el contribuyente, el impuesto que en el extranjero haya gravado los beneficios con cargo a los cuales hayan sido abonados dichos dividendos, en la cuantía correspondiente a estos, se deberá incluir en la clave [00351] como corrección de aumento, cumplimentando, en su caso, sus correspondientes casillas de desglose, con independencia de que el contribuyente aplique o no la mencionada deducción.