Saltar al contenido principal
Modelo 200. Declaración del Impuesto sobre Sociedades 2019

4.2.62 Claves 01018 y 01019 unión temporal de empresas (UTE), ajustes por criterios de imputación temporal (Artículo 46.2 LIS)

Según lo dispuesto en el artículo 46.1 de la LIS, las imputaciones de las uniones temporales de empresas que tributan por el régimen especial regulado en el Capítulo II del Título VII de la LIS, se efectuarán a las personas o entidades que ostenten los derechos económicos inherentes a la cualidad de socio o de empresa miembro el día de la conclusión del período impositivo de la entidad sometida dicho régimen, en la proporción que resulte de los estatutos de la entidad.

A estos efectos, el artículo 46.2 de la LIS establece que la imputación se efectuará:

  • Cuando los socios o empresas miembros sean entidades sometidas a este régimen, en la fecha de finalización del período impositivo de la entidad sometida a este régimen.

  • En los demás supuestos, en el siguiente período impositivo, salvo que se decida hacerlo de manera continuada en la misma fecha de finalización del período impositivo de la entidad sometida a este régimen.

La opción se manifestará en la primera declaración del impuesto en que haya de surtir efecto y deberá mantenerse durante tres años.

Por lo tanto, si en aplicación de lo dispuesto en el artículo 46.2 de la LIS la imputación proce­dente de la UTE a sus socios, se lleva a cabo en el siguiente período impositivo al de finaliza­ción del período impositivo de la UTE, se consignarán en las claves [01018] y [01019] todos los ajustes que correspondan por las imputaciones del artículo 43 de la LIS.

Igualmente, se incluirán en estas claves, cumplimentando, en su caso, sus correspondientes casillas de desglose, el ajuste a efectos de anular el importe incorporado en su resultado contable de la entidad miembro procedente de su participación en la UTE, aunque el mismo se realice en un período impositivo distinto al de integración en su declaración de las imputaciones que le correspondan.