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Modelo 200. Declaración del Impuesto sobre Sociedades 2019

4.2.69 Claves 00311 y 00312 empresas de reducida dimensión: libertad de amortización (Artículo 102 LIS)

El artículo 102 de la LIS establece un supuesto de libertad de amortización aplicable a las empresas de reducida dimensión (las que cumplan los requisitos contenidos en el artículo 101 de la propia LIS), de acuerdo con las siguientes condiciones:

  1. Debe tratarse de elementos nuevos del inmovilizado material o de las inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas. Este régimen también se aplicará a estos elementos cuando hayan sido objeto de un contrato de arrendamiento financiero, a condición de que se ejercite la opción de compra.

  2. Dichos elementos deben encontrarse en cualesquiera de las siguientes situaciones:

    1. Adquiridos de terceros y puestos a disposición del contribuyente en el período impositivo en que cumpla las condiciones del artículo 101 de la LIS.

    2. Encargados mediante un contrato de ejecución de obra suscrito en el período impositivo y puestos a disposición del contribuyente dentro de los 12 meses siguientes a la conclusión del mismo.

    3. Construidos por la propia empresa.

  3. Durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha del inicio del período impositivo en que entren en funcionamiento los bienes adquiridos, la plantilla media total de la empresa debe incrementarse respecto de la plantilla media de los doce meses anteriores y dicho incremento debe mantenerse durante un período adicional de otros 24 meses.

    El trabajador contratado que diera derecho a una de las deducciones previstas en el artículo 37 de las LIS no se computará a efectos del incremento de plantilla establecido en este artículo 102 de la LIS.

    Informa:

    Para el cálculo de la plantilla media total de la empresa y de su incremento se deberán tomar las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa. Al no exigirse ningún requisito específico sobre la modalidad del contrato laboral, será indiferente a efectos de dicho cálculo que el contrato sea indefinido, temporal, de formación, etc.

  4. La cuantía de la inversión que puede acogerse a la libertad de amortización es el resultado de multiplicar el importe de 120.000 euros por el incremento expuesto en el punto 3 anterior, calculado con dos decimales (lógicamente, dicha cuantía amortizada libremente no puede ser superior al valor de adquisición o coste de producción de los elementos que se amortizan libremente).

  5. La libertad de amortización será aplicable desde la entrada en funcionamiento de los elementos que pueden acogerse a la misma.

  6. En el supuesto de que se incumpliese la obligación de incrementar o mantener la plantilla se deberá proceder a ingresar la cuota íntegra que hubiere correspondido a la cantidad deducida en exceso más los intereses de demora correspondientes.

    El ingreso de la cuota íntegra y de los intereses de demora se realizará conjuntamente con la autoliquidación correspondiente al período impositivo en el que se haya incumplido una u otra obligación (sobre ingreso de cuotas e intereses de demora por incumplimiento de requisitos para gozar de beneficios fiscales, (véanse las claves [00615] a [00618]).

En el supuesto a que se refiere el artículo 102 de la LIS, las empresas acogidas a la libertad de amortización deberán incluir en la clave [00312] (disminuciones), cumplimentando, en su caso, sus correspondientes casillas de desglose, el importe del exceso de la amortización fiscal sobre la amortización contable, del período impositivo objeto de declaración, del elemento o elementos correspondientes. Y en los períodos impositivos posteriores a aquel en que se haya amortizado fiscalmente en su totalidad el elemento o elementos de que se trate, deberán integrar en la clave [00311] (aumentos), cumplimentando, en su caso, sus correspondientes casillas de desglose, el importe de las correspondientes amortizaciones contables que en ellos efectúen. En el período impositivo en que se produzca la transmisión del elemento o elementos acogidos a la libertad de amortización deberán incluir en la clave [00311] (aumentos) el importe de la totalidad de ajustes negativos correspondientes efectuados y pendientes de integrar positivamente en la base imponible.