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Modelo 200. Declaración del Impuesto sobre Sociedades 2019

4.2.71 Claves 00323 y 00324 empresas de reducida dimensión pérdidas por deterioro créditos insolvencias (Artículo 104 LIS)

Según lo dispuesto en el artículo 104 de la LIS, en el período impositivo en que se cumplan las condiciones del artículo 101 de la LIS, las entidades podrán deducir la pérdida por deterioro de los créditos para la cobertura del riesgo derivado de las posibles insolvencias hasta el límite del 1 por ciento sobre los deudores existentes a la conclusión del período impositivo.

A estos efectos:

  • Entre los referidos deudores no se incluirán los deudores sobre los que se hubiese reconocido la pérdida por deterioro de los créditos por insolvencias establecidas en el artículo 13.1 de la LIS y aquellos otros cuyas pérdidas por deterioro no tengan el carácter de deducibles según lo dispuesto en este último artículo.

  • El saldo de la pérdida por deterioro efectuada según lo indicado no podrá exceder del referido límite.

En los períodos impositivos en que dejen de cumplir las condiciones del artículo 101 de la LIS, las pérdidas efectuadas en estos períodos impositivos, por deterioro de los créditos para la cobertura del riesgo derivado de las posibles insolvencias de los deudores, no serán deducibles hasta el importe del saldo de la pérdida por deterioro referida en el párrafo primero de este apartado.

Con arreglo a lo expuesto, las entidades que cumplan las condiciones del artículo 101 de la LIS deberán incluir en la clave [00323] (aumentos), cumplimentando, en su caso, sus correspondientes casillas de desglose, el importe del exceso de las pérdidas por deterioro contabilizadas sobre las fiscalmente deducibles en el período impositivo objeto de declaración. Y en el supuesto de reversión de las pérdidas por deterioro, en la cuantía que hayan sido objeto de corrección fiscal de aumento en períodos impositivos anteriores, deberán incluirlas, cumplimentando, en su caso, sus correspondientes casillas de desglose, en la clave [00324] (disminuciones) en el período impositivo de reversión.