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Modelo 200. Declaración del Impuesto sobre Sociedades 2019

4.2.72 Claves 00317 y 00318 arrendamiento financiero: régimen especial (Artículo 106 LIS)

En el artículo 106 de la LIS se establece un régimen fiscal especial para determinados contratos de arrendamiento financiero, en el que con las condiciones y requisitos previstos en él se permite al cesionario la amortización fiscal acelerada de los activos objeto de arrendamiento financiero, sin necesidad de su imputación contable a la cuenta de pérdidas y ganancias.

La aplicación de este régimen especial supone para el cesionario acogido al mismo una amortización fiscal más rápida del elemento y por tanto, un mayor gasto fiscal que contable, cuya diferencia deberá consignar, cumplimentando, en su caso, sus correspondientes casillas de desglose, en la clave [00318] de disminuciones, en el período objeto de declaración. En los períodos impositivos posteriores, dichos importes revertirán como mayor gasto contable que fiscal, a consignar, cumplimentando, en su caso, sus correspondientes casillas de desglose, en la clave [00317] de aumentos, una vez que el ele­mento esté totalmente amortizado desde un punto de vista fiscal, o como mayor ingreso fiscal en caso de enajenación, deterioro, pérdida o inutilización definitiva del elemento, salvo que en este último caso fuese por causa no imputable al contribuyente y debidamente justificada.

En el supuesto de microempresas y si procede la aplicación del artículo 106 de la LIS para los contratos de arrendamiento financiero, se deberá realizar el correspondiente aumento, en la clave [00317], en el caso de que la cuota devengada en el ejercicio exceda del límite establecido en el citado artículo.