4.2.75 Clave 00396 montes vecinales en mano común (Capítulo XV, Título VII LIS)
Se consignará en esta clave, cumplimentando, en su caso, sus correspondientes casillas de desglose, como disminución al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias, el importe de los beneficios del ejercicio que las comunidades titulares de montes vecinales en mano común apliquen a inversiones para la conservación, mejora, protección, acceso y servicios destinados al uso social al que el monte esté destinado, así como a los gastos de conservación y mantenimiento del monte o a la financiación de obras de infraestructura y servicios públicos, de interés social, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. La base imponible puede resultar negativa como consecuencia de esta corrección del resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias.