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Modelo 200. Declaración del Impuesto sobre Sociedades 2019

4.2.90 Claves 00413 y 00414 otras correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias

En estas claves se incluirán, cumplimentando, en su caso, sus correspondientes casillas de desglose, otros motivos de aumento (clave [00413]) y de disminución (clave [00414]) que proceda efectuar sobre el importe de la clave [00501] de resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias antes de Impuesto sobre Sociedades, para la determinación de la base imponible, siempre que no estén expresamente previstas en ninguna de las correcciones recogidas en las claves anteriores del apartado "Detalle de las correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias (excluida la corrección por IS)".

Entre las circunstancias que darán lugar a la cumplimentación de estas claves se pueden citar a título de ejemplo y sin carácter exhaustivo:

  • Normas que reconocen el beneficio fiscal de amortización libre y acelerada con anterioridad a 1 de enero de 1996.

    Entre ellas se pueden citar las siguientes:

    • RDL 2/1985, de 30 de abril, sobre Medidas de Política Económica.

    • Leyes 12/1988, de 25 de mayo, y 30/1990, de 27 de diciembre, por las que se regulan los beneficios fiscales relativos a los diversos acontecimientos a celebrar en 1992.

    • Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.

    • Ley 15/1986, de 25 de abril, en cuyo artículo 20.2 se posibilita la concesión del beneficio de la libertad de amortización a las sociedades anónimas laborales, siempre que haya mediado la correspondiente Orden ministerial de concesión de beneficios tributarios.

    En este sentido, la disposición transitoria tercera de la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales, mantiene expresamente este beneficio hasta la finalización de su plazo y en los términos en que fue autorizado. En este sentido, la disposición transitoria tercera de la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales, mantiene expresamente este beneficio hasta la finalización de su plazo y en los términos en que fue autorizado.

    • Otras Leyes de carácter especial: Ley de Fomento a la Minería, Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos, Ley de Ordenación del Sistema Eléctrico Nacional, etc.

    • Ley 31/1992, de 26 de noviembre, de Incentivos Fiscales aplicables a la realización del Proyecto Cartuja 93.

    • RDL 3/1993, de 26 de febrero, de medidas urgentes sobre materias presupuestarias, tributarias, financieras y de empleo.

    • RDL 7/1994, de 20 de junio, sobre libertad de amortización para las inversiones generadoras de empleo.

    • RDL 2/1995, de 17 de febrero, sobre libertad de amortización para las inversiones generadoras de empleo.

    En estos casos, en la clave [00413] (aumentos) se consignará el importe de las amortizaciones contabilizadas en el período impositivo objeto de declaración cuya deducibilidad fiscal ya haya sido aplicada en períodos impositivos precedentes en virtud del beneficio de libertad de amortización u otro sistema por el que se autoricen amortizaciones fiscalmente deducibles superiores a las que resultarían de tener en cuenta exclusivamente la depreciación técnica, siempre que en esos períodos impositivos se haya realizado la correspondiente disminución o ajuste negativo al resultado contable.

  • Las rentas obtenidas por las sociedades cooperativas como consecuencia de la atribución patrimonial de bienes y derechos de las Cámaras Agrarias que hayan tenido lugar a partir del 1 de enero de 1994.

  • Correcciones motivadas por la aplicación de la Disposición adicional séptima de la LIS, relativo a la no integración en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades de los incrementos y disminuciones de patrimonio que se pongan de manifiesto como consecuencia de la adscripción del equipo profesional a una sociedad anónima deportiva de nueva creación.

  • Correcciones ocasionadas por la aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que establece la no integración en la base imponible de las rentas positivas que se hayan puesto de manifiesto en el período impositivo como consecuencia de:

    1. La percepción de las siguientes ayudas de la política agraria comunitaria:

      1. Abandono definitivo del cultivo del viñedo.

      2. Prima al arranque de plantaciones de manzanos.

      3. Prima al arranque de plataneras.

      4. Abandono definitivo de la producción lechera.

      5. Abandono definitivo del cultivo de peras, melocotones y nectarinas.

      6. Arranque de plantaciones de peras, melocotones y nectarinas.

      7. Abandono definitivo del cultivo de la remolacha azucarera y de la caña de azúcar.

    2. La percepción de las siguientes ayudas de la política pesquera comunitaria: abandono definitivo de la actividad pesquera.

    3. La percepción de ayudas públicas que tengan por objeto reparar la destrucción, por incendio, inundación o hundimiento de elementos patrimoniales afectos al ejercicio de actividades económicas.

    4. La percepción de las ayudas al abandono de la actividad de transporte por carretera satisfechas por el Ministerio de Fomento a transportistas que cumplan los requisitos establecidos en la normativa reguladora de la concesión de dichas ayudas.

    5. La percepción de indemnizaciones públicas a causa del sacrificio obligatorio de la cabaña ganadera, en el marco de actuaciones destinadas a la erradicación de epidemias o enfermedades.

  • Correcciones que puedan surgir de la aplicación de los supuestos contemplados en las disposiciones transitorias quinta y sexta del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y fondos de pensiones, aprobado por el RDLeg. 1/2002, de 29 de diciembre.

  • Correcciones que puedan surgir con motivo de la restitución de bienes y derechos de contenido patrimonial y la compensación pecuniaria previstas en la Ley 43/1998, de 15 de diciembre, de restitución o compensación a los partidos políticos en aplicación de la normativa sobre responsabilidades políticas del período 1936-1939.

Informa:

Las aportaciones que los socios realicen para reponer el patrimonio neto de la sociedad, debido al desequilibrio entre el capital social y dicho patrimonio de conformidad con los artículos 163.1 y 260.1.4º de la Ley de Sociedades Anónimas, no se computan como ingresos. Tales aportaciones no se integran en el resultado contable y la Ley del Impuesto no establece ninguna corrección al respecto.