4.3.1 Clave 00550 Base imponible antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas
El importe a consignar en esta clave se obtendrá de efectuar la siguiente operación:
[00550] = [00501] + [00417] - [00418]
Dicho importe se deberá de consignar en todo caso, incluso cuando sea cero o negativo, en este último supuesto precedido del signo menos (-).
No obstante:
- En el caso de que para la obtención del importe de la clave [00418] se apliquen las disminuciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias de la clave [00382] (Minería e hidrocarburos, factor de agotamiento), y/o la clave [00404] (Reserva para inversiones en Canarias), dicha operación de cálculo de la clave [00550] resultará afectada del modo que se indica más adelante, en relación a la clave [00547] (compensación de bases imponibles negativas de períodos anteriores).
- En el caso de entidades navieras en régimen de tributación en función del tonelaje, el importe de la clave [00550] será el que resulte según lo indicado en relación al apartado anterior para estas entidades.
- En el caso de entidades que forman parte de grupos de consolidación fiscal, consignarán en esta clave [00550] el resultado de sumar a la base imponible individual tenida en cuenta para el cálculo de la base imponible del grupo (casilla [01029]), las eliminaciones e incorporaciones correspondientes a la entidad, casilla [01030], y la integración individual de las dotaciones del artículo 11.12 de la LIS, casilla [01031].
- Las agrupaciones españolas de interés económico y las uniones temporales de empresas acogidas a los respectivos regímenes especiales del capítulo II del Título VII de la LIS cumplimentarán esta clave [00550] conforme se indica específicamente para ellas en relación a su régimen especial.
- Las entidades acogidas al régimen fiscal especial SOCIMI deberán cumplimentar esta clave según se indica para dichas entidades en relación a su régimen especial.
- En el caso de entidades (que deban marcar la clave [00057] de la página 1 del modelo 200) a las que haya sido de aplicación el régimen fiscal especial SOCIMI y se encuentren tributando por otro régimen distinto, en relación a las rentas derivadas de la transmisión de inmuebles poseídos al inicio del período impositivo del régimen distinto del SOCIMI, o ,en su caso, derivados de la transmisión de participaciones en otras entidades a que se refiere el apartado 1 del artículo 2 de la Ley 11/2009, de 26 de octubre, obtendrán la parte de la base imponible correspondiente a la parte de dichas rentas imputable a períodos impositivos en los que resultó de aplicación el régimen especial, antes de la compensación de bases imponibles negativas de acuerdo con las reglas correspondientes en relación al régimen fiscal especial SOCIMI.