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Modelo 200. Declaración del Impuesto sobre Sociedades 2019

4.3.3.5 Clave 00552 Base imponible

Cuando, según lo indicado en relación a la clave [00547], se compensen bases imponibles negativas de períodos impositivos anteriores, para obtener la base imponible se efectuará la siguiente operación:

[00552] = [00550] - [01032] - [00547]

(En el caso de entidades navieras en régimen de tributación en función del tonelaje, con las particularidades indicadas anteriormente en relación a la clave 00547 para dichas entidades).

Y el resultado obtenido de ella, que se consigne en la clave [00552], no podrá ser negativo. Si ese resultado es cero, se consignará la cifra cero ("0") en la clave [00552] y se procederá, respecto de las demás claves que suceden a ésta, de igual modo que se indica en el párrafo siguiente para el caso de importe cero de la clave [00552].

En el supuesto de que no se compensen bases imponibles negativas de períodos impositivos anteriores (cifra cero consignada en la clave [00547]) ni reserva de capitalización [01032], el importe de la clave [00550] se trasladará a la clave [00552]. En el caso de que este importe sea cero o negativo, en que, respectivamente, se consignará cero ("0") y la cuantía precedida del signo menos (-) tanto en dicha clave [00550] como en la [00552], se deberá consignar un «cero» en las claves [00562], [00582] y [00592], pasando directamente a cumplimentar las claves [01085] y siguientes, en su caso.

De ser negativa la base imponible del período impositivo (clave [00552]), su importe podrá compensarse con rentas positivas de los períodos impositivos siguientes.

Las sociedades cooperativas no obtendrán el importe correspondiente a la clave [00552] del modo general indicado más arriba sino que trasladarán, con su signo, positivo (+) o negativo (-), el importe de la clave [00550] a la clave [00552].

Las agrupaciones de interés económico y uniones temporales de empresas en sus regímenes especiales correspondientes obtendrán el importe de esta clave y operarán en lo relacionado con ella conforme a sus especificidades.

Las entidades que apliquen el régimen fiscal de salida del régimen fiscal especial SOCIMI (art. 12.2 Ley 11/2009) deberán tener en cuenta lo que para ellas se indica más adelante en relación a la clave [00562], cuota íntegra.