4.3.3.12 Rentas que no limitan la compensación de bases imponibles. Clave 00545 Rentas correspondientes a quitas por acuerdo con acreedores no vinculados
Quitas por acuerdo con acreedores no vinculados
El artículo 26.1 establece en su párrafo tercero que la limitación a la compensación de bases imponibles negativas establecida en dicho precepto no resultará de aplicación en el importe de las rentas correspondientes a quitas o esperas consecuencia de un acuerdo con los acreedores del contribuyente. Las bases imponibles negativas que sean objeto de compensación con dichas rentas no se tendrán en consideración respecto del importe de 1 millón de euros a que se refiere dicho artículo en su párrafo segundo.
Por lo tanto, las entidades deberán consignar en esta clave [00545] el importe correspondiente a las rentas referidas en el apartado anterior.
El importe que se consigne en esta clave [00545] se tendrá en cuenta para determinar el importe de la clave [00547] que estará afectado por la aplicación de la correspondiente limitación establecida para la compensación de bases imponibles negativas.