8.2 Deducción DT 24.7 LIS, artículo 42 RDLeg. 4/2004 y artículo 36 ter Ley 43/95
Ver apartado 8.4.1 Deducciones con límite porcentual sobre cuota: notas comunes
En aplicación de lo dispuesto en la disposición transitoria 24ª.7 de la LIS y en el artículo 42 del RDLeg. 4/2004 (o, en su caso, el artículo 36 ter de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades), los contribuyentes deberán consignar en la clave [00585] «Deducción DT 24ª.7 LIS, art. 42 RDLeg. 4/2004 y art. 36 ter Ley 43/95» de la página 14 del modelo 200, el importe de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, que el contribuyente aplique en el periodo impositivo objeto de declaración.El importe consignado en esta clave será el que resulte de la cumplimentación del cuadro de desglose de la página 16 del modelo 200.
- 8.2.1 Desglose deducción por reinversión de beneficios extraordinarios
- 8.2.2 Regulación de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios
- 8.2.3 Elementos patrimoniales transmitidos que dan derecho a deducción
- 8.2.4 Plazo para efectuar la reinversión
- 8.2.5 Mantenimiento de la inversión. Requisitos formales de la deducción
- 8.2.6 Base de la deducción
- 8.2.7 Porcentajes de deducción
- 8.2.8 Planes especiales de reinversión