9.6.1 Activos por impuesto diferido (AID). DT 33ª y DA 13ª LIS
En la disposición transitoria trigésima tercera de la LIS se establece un régimen transitorio para la conversión de los activos por impuesto diferido generados en períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2016 en crédito exigible frente a la Administración tributaria.
En dicha disposición se establece un tratamiento distinto al ejercicio del derecho de conversión en crédito exigible ante la Administración tributaria de dichos activos, según su período de generación:
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Activos por impuesto diferido generados antes de 1 de enero de 2008.
El apartado 1 de la disposición transitoria trigésima tercera de la LIS establece que estos activos tendrán derecho a la conversión en crédito exigible ante la Administración tributaria con independencia del importe de la cuota líquida del período impositivo en que se generaron.
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Activos por impuesto diferido generados en los períodos transcurridos entre 2008 y 2015.
El apartado 2 de la disposición transitoria trigésima tercera de la LIS establece que en el caso de que la diferencia entre el importe de los activos por impuesto diferido a que se refiere el apartado 1 de dicha disposición y la suma agregada de las cuotas líquidas positivas de este Impuesto, correspondientes a los períodos impositivos transcurridos entre los años 2008 y 2015 sea positiva, la aplicación de lo dispuesto en el artículo 130 de la LIS requerirá que la entidad satisfaga, respecto de dicha diferencia, la prestación patrimonial por conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración tributaria, regulada en la disposición adicional decimotercera de esta Ley.
A estos efectos, la disposición adicional decimotercera de la LIS establece que el importe de la prestación será el resultado de aplicar el 1,5 por ciento al importe total de dichos activos existente el último día del período impositivo correspondiente al Impuesto sobre Sociedades de la entidad.
Dicha prestación se devengará el día de inicio del plazo voluntario de declaración por este Impuesto, coincidiendo su plazo de ingreso con el establecido para la autoliquidación e ingreso de este Impuesto.
El ingreso de la prestación patrimonial se realizará mediante la presentación del modelo 221 de autoliquidación de la prestación patrimonial por conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración tributaria, aprobada por Orden HFP /550/2017, de 15 de junio.
Por último, en relación a los contribuyentes que apliquen lo dispuesto en esta disposición transitoria trigésima tercera de la LIS, se ha introducido en dicha disposición el apartado 6 que establece para estos contribuyentes la obligación de suministrar la siguiente información:
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Importe total de los activos por impuesto diferido a que se refiere el apartado 1 de esta disposición.
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Importe total de la suma agregada de las cuotas líquidas positivas de este Impuesto, correspondientes a los períodos impositivos transcurridos entre los años 2008 y 2015.
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Importe total y año de generación de los activos por impuesto diferido a que se refiere la letra a) anterior, a los que, a su vez, les resulte de aplicación el apartado 2 de esta disposición.
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Importe total y año de generación de los activos por impuesto diferido a que se refiere la letra a) anterior a los que no resulte de aplicación el apartado 2 de esta disposición, especificando, en su caso, los derivados de la aplicación del apartado 4 de esta disposición.
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Para cumplir con esta obligación, los contribuyentes deben cumplimentar este apartado denominado «Activos por impuesto diferido (AID). DT 33ª y DA 13ª LIS» de la página 20 ter del modelo 200, tal y como se explica a continuación.
- 9.6.1.1 Importe total Activos por impuesto diferido (AID) pendientes de aplicación a principio del período (DT 33ª.1 y 6 a) LIS)
- 9.6.1.2 Cuota líquida positiva
- 9.6.1.3 Activos por impuesto diferido (AID) aplicados en el período (por integración de dotaciones en la liquidación)
- 9.6.1.4 Activos por impuesto diferido (AID) convertidos en crédito exigible en el período
- 9.6.1.5 Activos por impuesto diferido (AID) pendientes de aplicación en períodos futuros