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Modelo 200. Declaración del Impuesto sobre Sociedades 2019

9.6.1.5 Activos por impuesto diferido (AID) pendientes de aplicación en períodos futuros

En este bloque se consignarán los importes correspondientes a los activos por impuesto diferido que no se han aplicado en el período impositivo objeto de declaración y que, por lo tanto, quedan pendientes de su aplicación en períodos futuros.

En la columna «Con prestación patrimonial ( DT 33ª.6 c) LIS, se consignará del importe total de los activos por impuesto diferido consignados en la columna «Importe total AID pendientes de aplicación a principio del período (DT 33ª.1 y 6 a) LIS)», sobre el que se deberá detraer aquellas cantidades correspondiente a los activos por impuesto diferido que hayan sido aplicadas en el período (por integración de dotaciones en la liquidación) y los activos por impuesto diferido convertidos en crédito exigible en el período, el importe sobre el que corresponda satisfacer la prestación patrimonial por conversión de dichos activos en los términos establecidos en el apartado 2 de la disposición transitoria trigésima tercera de la LIS.

A estos efectos, en la clave [01531] se consignará el importe sobre el que corresponda satisfacer la prestación patrimonial por la conversión de los activos por impuesto diferido generados en los períodos impositivos transcurridos entre 2008 y 2015.

La cumplimentación de la casilla correspondiente a la fila «2007 y anteriores» queda bloqueada, debido a que, según lo dispuesto en la disposición transitoria trigésima tercera de la LIS, los activos por impuesto diferido generados en ejercicios anteriores a 1 de enero de 2008, pueden convertirse en crédito exigible sin tener que satisfacer la prestación patrimonial.

En la columna «Sin prestación patrimonial (DT 33ª.6 d) LIS)» se consignará del importe total de los activos por impuesto diferido consignados en la columna «Importe total AID pendientes de aplicación a principio del período (DT 33ª.1 y 6 a) LIS)», sobre el que se deberá detraer aquellas cantidades correspondiente a los activos por impuesto diferido que hayan sido aplicadas en el período (por integración de dotaciones en la liquidación) y los activos por impuesto diferido convertidos en crédito exigible en el período, el importe sobre el que no corresponda satisfacer la prestación patrimonial por conversión de dichos activos en los términos establecidos en el apartado 1 de la disposición transitoria trigésima y en el apartado 2 de la disposición transitoria trigésima tercera de la LIS.

A estos efectos, en las claves [01527] y [01532] se consignará todo el importe sobre el que no corresponde satisfacer la prestación patrimonial por conversión de los activos por impuesto diferido generados en los períodos impositivos iniciados antes del 1 de enero de 2008 y en los transcurridos entre 2008 y 2015, respectivamente.

En la columna «Sin prestación patrimonial. Minoración prestación por exceso cuota otros períodos iniciados a partir de 2016 (DT 33ª.4 y 6 d) LIS)» se consignará en la clave [01533] el importe de los activos por impuesto diferido generados en los períodos impositivos transcurridos entre 2008 y 2015 que deriven de la aplicación del apartado 4 de la disposición transitoria trigésima tercera de la LIS.

En esta columna se consignará aquella parte de los activos por impuesto diferido que en su origen estaban obligados por aplicación de lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición transitoria trigésima tercera de la LIS, a satisfacer la prestación patrimonial para poder ser convertidos en crédito exigible frente a la Administración tributaria, y que como consecuencia de la aplicación del apartado 4 de dicha disposición, quedan fuera de la obligación de satisfacer dicha prestación.

Respecto a la aplicación del exceso de cuota líquida positiva generado en un determinado período frente a los activos por impuesto diferido generados en el mismo, regulado en el párrafo segundo del artículo 130.1 de la LIS, que se apliquen a activos de la misma naturaleza generados en los períodos impositivos de 2008 a 2015 (DT 33ª.4 de la LIS), deberá consignarse en el apartado «Exceso cuota líquida positiva (art. 130.1 y DT 33ª.4 LIS)» de la página 20ter del modelo 200, en la columna denominada «Exceso de cuota líquida positiva aplicado en períodos impositivos de 2008 a 2015 (DT 33ª.4 LIS)» desglosados por año de generación.

La cumplimentación de la casilla correspondiente a la fila «2007 y anteriores» queda bloqueada, debido a que, según lo dispuesto en la disposición transitoria trigésima tercera de la LIS, los activos por impuesto diferido generados en ejercicios anteriores a 1 de enero de 2008, pueden convertirse en crédito exigible sin tener que satisfacer la prestación patrimonial.

En la columna «Importe total AID pendientes (DT 33ª.1 y 6 a) LIS)» se consignará el importe total de los activos por impuesto diferido con derecho a conversión en crédito exigible según lo dispuesto en el artículo 130 y en la disposición transitoria trigésima tercera de la LIS, que no se hayan aplicado en el período impositivo objeto de declaración por integración de dotaciones en la liquidación, ni se hayan convertido en crédito exigible en el período, quedando por tanto pendiente de aplicación en períodos futuros. Su importe resultará de la agregación de las tres columnas anteriores, integrantes del bloque «AID pendientes de aplicación en períodos futuros».

A estos efectos, en las claves [01528] y [01534] se consignará el importe total de dichos activos generados en periodos impositivos iniciados antes de 1 de enero de 2008.

En la clave [01534] se consignará el importe total de dichos activos generados en períodos impositivos transcurridos entre 2008 y 2015 y en los transcurridos entre 2008 y 2015, respectivamente.