11.2.1.4 Gastos Fondo de Educación y Promoción
En la clave [C4] se incluirán las cantidades de los resultados cooperativos que las cooperativas destinen, con carácter obligatorio, al Fondo de Educación y Promoción y que sean deducibles fiscalmente conforme a lo dispuesto en los artículos 18.2 y 19 de la Ley 20/1990.
Las dotaciones a este fondo, con cargo a resultados cooperativos, que no sean deducibles fiscalmente se deberán incluir en la clave [C2].
En la clave [E4] se recogerán las cantidades de los resultados extracooperativos que sean destinadas por las cooperativas al Fondo de Educación y Promoción. Estas cantidades no son deducibles fiscalmente.