Saltar al contenido principal
Patrimonio 2021

4.2.3.1. C1) Bienes y derechos no exentos afectos a actividades empresariales y profesionales (excepto inmuebles afectos)

Los bienes y derechos afectos a actividades económicas según las normas del IRPF se computarán por el valor que resulte de su contabilidad, por diferencia entre el activo real y el pasivo exigible, siempre que aquélla se ajuste a lo dispuesto en el Código de Comercio.

En defecto de contabilidad ajustada al Código de Comercio, la valoración de cada bien o derecho afecto a la actividad será la que resulte de las demás normas de valoración de este Impuesto y que se recogen en los restantes apartados.

Cumplimentación

Deberá indicar para cada bien o derecho los siguientes datos:

  • El Epígrafe del I.A.E (Impuesto sobre Actividades Económicas) en que la actividad esté clasificada.

    Excepcionalmente si la actividad que se realiza no precisa de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, se dejará esta casilla sin cumplimentar.

  • La clave que corresponda según la titularidad del inmueble sea en pleno dominio o por un derecho de usufructo.

  • El porcentaje de titularidad o, en su caso de usufructo. Si tuviera una parte en propiedad y otra en usufructo la cumplimentación se realizará diferenciando el porcentaje de titularidad del de usufructo y cumplimentando los datos correspondientes a cada uno de ellos pinchando para ello"alta bien o derecho".

  • Si el derecho es sobre un inmueble deberá marcar previamente con una “X” en la casilla establecida al efecto.

  • La naturaleza del inmueble (urbano, rústico) y la referencia catastral (en el caso de derechos sobre inmuebles).

  • En la columna valor utilizado reflejará la clave que corresponda a la regla de valoración utilizada.

  • El domicilio donde se desarrolla la actividad.

  • La descripción del bien o derecho.

  • La valoración del bien de acuerdo con la regla de valoración expuestas anteriormente.

Si tuviera que relacionar más elementos que los contemplados en el programa podrá declararlos de manera acumulada en la última casilla. En este caso sólo tendrá que cumplimentar los datos relativos a la descripción y a la valoración.