4.2.3. C) Bienes y derechos no exentos afectos a actividades económicas
En este apartado deben declararse los bienes y derechos no exentos que estén afectos al ejercicio de actividades empresariales y profesionales desarrolladas por el contribuyente.
En el caso de que los bienes o derechos afectos a actividades empresariales y profesionales, conforme a las disposiciones o pactos reguladores del correspondiente régimen económico matrimonial, sean comunes a ambos cónyuges, la valoración de los mismos se efectuará según las reglas de este apartado. El valor así determinado se atribuirá por mitad a cada uno de ellos, salvo que se justifique otra cuota distinta de participación.
Si para el desarrollo de la actividad se dispusiese de bienes o derechos (locales, maquinaria, etc.) pertenecientes de forma privativa al cónyuge que no ejerce la actividad, este último los computará íntegramente en su declaración valorándolos de acuerdo con las reglas contenidas en este Impuesto para los bienes y derechos no afectos y que se recogen en los restantes apartados.