1.1.1 Cuándo
La declaración de alta en el Censo se debe presentar antes de iniciar las actividades, de realizar operaciones o del nacimiento de la obligación de retener o ingresar a cuenta.
Las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica a las que se les haya asignado un NIF provisional, están obligadas a aportar la documentación pendiente, necesaria para asignar el NIF definitivo dentro del mes siguiente a la fecha de inscripción en el registro correspondiente o de su constitución.