1.1 Declaración de alta. Solicitud de NIF
Quienes vayan a desarrollar actividades económicas y/o abonen rentas sujetas a retención e ingreso a cuenta deben solicitar el alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.
El modelo 036 o 037 se presenta para:
- Darse de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.
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Indicar los datos identificativos de la actividad.
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Solicitar la asignación del Número de Identificación Fiscal -NIF-, provisional o definitivo, antes de realizar cualquier entrega, adquisición o importación de bienes o servicios, de percibir cobros o abonar pagos, o de contratar personal para desarrollar su actividad.
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Comunicar la opción o renuncia a los regímenes y obligaciones tributarias respecto del IRPF, IS, IVA y otras según corresponda.
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Solicitar la inclusión en determinados registros como el Registro de operadores intracomunitarios (ROI), el Registro de Grandes Empresas y el Registro de Devolución Mensual (REDEME).
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Solicitar la inclusión en los siguientes censos: el CAE (Impuestos especiales de fabricación), CAC (Impuesto especial sobre el carbón) y CIE (Impuesto especial sobre la electricidad), entre otros.
La declaración censal simplificada -modelo 037- se podrá presentar por personas físicas residentes en España en las que concurran conjuntamente las siguientes circunstancias:
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Tengan asignado un Número de Identificación Fiscal
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No actúen por medio de representante
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Su domicilio fiscal coincida con el de gestión administrativa
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No sean grandes empresas
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No estén incluidos en los regímenes especiales del IVA, a excepción del régimen simplificado, régimen especial de la agricultura ganadería y pesca, régimen especial de recargo de equivalencia o régimen especial del criterio de caja
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No figuren inscritos en el registro de operadores intracomunitarios o en el de devolución mensual del IVA
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No realicen ninguna de las adquisiciones intracomunitarias de bienes no sujetas al IVA, del artículo 14 de la Ley del IVA
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No realicen ventas a distancia
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No sean sujetos pasivos de Impuestos Especiales ni del Impuesto sobre Primas de Seguros
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No satisfagan rendimientos de capital mobiliario
Las personas físicas deben aportar junto al modelo de declaración censal su correspondiente acreditación. Si actúan por representante deberán aportar su DNI / NIE y acreditación de la representación.
Las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica deben aportar, para que la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) les asigne el NIF provisional, un documento debidamente firmado en el que los otorgantes manifiesten su acuerdo de voluntades para la constitución de la persona jurídica o entidad de que se trate y, en su caso, un certificado vigente, de no coincidencia de nombre del Registro Público en el que fuera obligatoria la inscripción de la entidad.
El acuerdo de voluntades tiene que recoger:
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Denominación social y anagrama si los hubiere
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Forma jurídica
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Domicilio fiscal y social
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Objeto social
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Fecha de cierre del ejercicio social
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Cifra de capital social prevista
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NIF socios fundadores, domicilio fiscal y porcentaje de participación
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Identificación de administradores y/o representantes
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Firma de socios, administradores y/o representantes
Para obtener el NIF definitivo se presentará junto al modelo 036 la siguiente documentación:
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En personas jurídicas: sociedades mercantiles (anónimas, limitadas, colectivas y comanditarias), sociedades civiles, asociaciones, fundaciones y otras:
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Original y fotocopia de la escritura pública o documento fehaciente de constitución y de los estatutos sociales o documento equivalente.
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Certificado de inscripción en el registro público correspondiente, o en su defecto, aportación de la escritura con sello de inscripción registral, salvo para las sociedades civiles no profesionales.
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Fotocopia del NIF del representante de la sociedad (el que firme la declaración censal) y original y fotocopia del documento que acredite la capacidad de representación.
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En entidades sin personalidad jurídica (comunidades de bienes y otras):
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Original y fotocopia del contrato privado de constitución o escritura pública, con identificación y firma de los socios o comuneros, cuota de participación y objeto de la entidad.
- Fotocopia del NIF del socio, comunero o partícipe que firme la declaración censal o del representante, en cuyo caso se aportará también el documento que acredite la representación.
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Las sociedades anónimas, limitadas, colectivas, comanditarias y cooperativas, pueden solicitar la asignación del NIF provisional y definitivo por vía telemática en la web de la AEAT.
Enlace a la solicitud de asignación de NIF a entidad
Las personas físicas no residentes y las entidades extranjeras no residentes podrán solicitar su NIF por el procedimiento telemático en la web de la AEAT en los trámites “Solicitud de NIF de persona física- sin NIF/NIE - no presencial” y “Solicitud de asignación de NIF de entidad”.
Enlace a la solicitud de NIF de persona física -sin NIF/NIE- no presencial
Enlace a la solicitud de asignación de NIF a entidad
La presentación de la declaración censal de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores podrá sustituirse por la presentación del Documento Único Electrónico (DUE) cuando la normativa lo autorice. También mediante el DUE se puede tramitar telemáticamente la constitución de sociedades y emprendedores de responsabilidad limitada, sociedades limitadas nueva empresa, sociedades civiles, comunidades de bienes y el alta de empresarios individuales.
El procedimiento telemático requiere la visita al “Punto de Atención al Emprendedor (PAE)” en el que informan e inician la creación de la sociedad; en particular, cumplimentan el DUE (con los datos que deben remitirse a los registros jurídicos y a las Administraciones Públicas para la constitución de la sociedad y el cumplimiento de las obligaciones al inicio de la actividad), guardan la documentación que aporte el emprendedor y solicitan el código ID-CIRCE (que identifica al DUE) del Centro de Información y Red de Creación de Empresas.
Igualmente, el DUE permite la realización electrónica de los trámites necesarios para el cese de la actividad de los empresarios individuales y los emprendedores de responsabilidad limitada, así como para el cese de la actividad y extinción de las sociedades de responsabilidad limitada.