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Manual de actividades económicas. Obligaciones fiscales de empresarios y profesionales residentes en territorio español

10.1 Quiénes están obligados a relacionarse electrónicamente con la Agencia Tributaria

En el ámbito de la relación con la Agencia Tributaria, cabe distinguir tres aspectos: 

  1. La presentación por vía electrónica de declaraciones con carácter obligatorio.  

    Enlace al apartado 9

  2. La recepción de notificaciones electrónicas con carácter obligatorio.  

    Enlace al apartado 11.2

  3. La presentación por vía electrónica de documentos con trascendencia tributaria relativos a procedimientos tributarios gestionados por la Agencia Tributaria, como pueden ser la presentación de solicitudes, la contestación a requerimientos, la presentación de alegaciones o de documentación, o la interposición de recursos. En este caso, los sujetos que están obligados a realizar de forma electrónica la presentación de dichos documentos, son:

    • Las personas jurídicas.

    • Las entidades sin personalidad jurídica.

    • Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria. En todo caso, se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propie­dad y mercantiles, así como, gestores, economistas, asesores fiscales que actúen como colaboradores sociales.

    • Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electróni­camente con la Administración.

    • Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

    • Los obligados tributarios inscritos en el Registro de Grandes Empresas.

Se podrá establecer reglamentariamente otros sujetos con obligación de mantener relación electrónica con la Administración Pública.