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Manual de actividades económicas. Obligaciones fiscales de empresarios y profesionales residentes en territorio español

2. Impuesto sobre Actividades Económicas

Impuesto sobre Actividades Económicas

El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) es un tributo directo de carácter real que grava el ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto.

Su gestión es compartida entre la Administración General del Estado y las Administraciones locales o CC. AA., según el tipo de cuota (municipal, provincial o nacional) por la que tribute la correspondiente actividad.

 

La Sede electrónica de la Agencia Tributaria incorpora una herramienta de asistencia virtual llamada «Buscador de Actividades y sus obligaciones tributarias», donde podrá consultar, entre otras cuestiones, la clasificación de las actividades económicas desarrolladas o que vaya a desarrollar, en sus correspondientes grupos o epígrafes según las Tarifas del Impuesto sobre actividades económicas.

La gestión censal (formación de la matrícula del impuesto, calificación de actividades y señalamiento de cuotas) es exclusiva de la Administración Tributaria del Estado. No obstante, la notificación de estos actos, así como la notificación de las liquidaciones que determinan las deudas tributarias, puede practicarse tanto por los Ayuntamientos como por la Administración de Estado.

La gestión censal de las cuotas nacionales y provinciales se lleva a cabo por la AEAT.

La gestión censal de las cuotas municipales puede delegarse en las Comunidades Autónomas, Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Cabildos o Consejos Insulares y en otras entidades reconocidas por las leyes que lo soliciten.

Son sujetos pasivos del IAE las personas físicas, personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que realicen, en territorio nacional, actividades empresariales, profesionales y artísticas; salvo las agrícolas, las ganaderas dependientes, las forestales y las pesqueras.

Están exentos del IAE, entre otros:

  • Las personas físicas, sean o no residentes en territorio español.

  • Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles y las entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior (INCN) a 1.000.000 de euros. (1)

  • Los contribuyentes por el IRNR, que operen en España mediante establecimiento permanente, y tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros. (2)

  • Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español, durante los dos primeros períodos impositivos de este impuesto en que se desarrolle aquella.

    A estos efectos, no se considerará que se ha producido el inicio del ejercicio de una actividad cuando esta se haya desarrollado anteriormente bajo otra titularidad, circunstancia que se entenderá que concurre, entre otros supuestos, en los casos de fusión, escisión o aportación de ramas de actividad.

Los sujetos pasivos exentos por todas sus actividades económicas, no tienen que presentar declaración propia del IAE, sino que bastará y será suficiente la presentación de las declaraciones censales de alta, modificación o baja (modelo 036).

Enlace a información y trámites del IAE


(1) (2) Para la determinación del INCN se tendrán en cuenta las siguientes reglas: (Volver 1) (Volver 2)

  • 1.ª El importe neto de la cifra de negocios se determinará de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 35 del Código de Comercio.

  • 2.ª El importe neto de la cifra de negocios será, en el caso de los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o de los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, el del período impositivo cuyo plazo de presentación de declaraciones por dichos tributos hubiese finalizado el año anterior al del devengo de este impuesto. En el caso de las sociedades civiles y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el importe neto de la cifra de negocios será el que corresponda al penúltimo año anterior al de devengo de este impuesto. Si dicho período impositivo hubiera tenido una duración inferior al año natural, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.

  • 3.ª Para el cálculo del importe neto de la cifra de negocios del sujeto pasivo, se tendrá en cuenta el conjunto de las actividades económicas ejercidas por él.

    No obstante, cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades por concurrir alguna de las circunstancias consideradas en el apartado 1 del artículo 42 del Código de Comercio como determinantes de la existencia de control, con independencia de la obligación de consolidación contable, el importe neto de la cifra de negocios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo.

    A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá que los casos del artículo 42 del Código de Comercio son los recogidos en la sección 1.ª del Capítulo I de las normas para la formulación de las cuentas anuales consolidadas, aprobadas por Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre.

  • 4.ª En el supuesto de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, se atenderá al importe neto de la cifra de negocios imputable al conjunto de los establecimientos permanentes situados en territorio español.

  1. 2.1 Modelos