5.1 Actividades no sujetas y actividades exentas del IVA
No están sujetas al IVA entre otras y cumpliendo los requisitos que en cada caso se determinen:
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La transmisión de un conjunto de elementos corporales e incorporales que, formando parte del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo, constituyan una unidad económica autónoma para el transmitente capaz de desarrollar una actividad económica por sus propios medios. No comprende la mera cesión de bienes.
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Operaciones realizadas por las Administraciones Públicas (salvo que actúen como empresa mercantil).
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Entregas de bienes y prestaciones de servicios con fines de promoción.
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Los servicios prestados por personas físicas en régimen de dependencia, derivados de relaciones administrativas o laborales, ordinarias o especiales.
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Determinados autoconsumos de bienes y servicios.
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Determinadas concesiones y autorizaciones administrativas.
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Las prestaciones de servicios a título gratuito que sean obligatorias para el sujeto pasivo en virtud de normas jurídicas o convenios colectivos, incluidos los servicios telegráficos y telefónicos prestados en régimen de franquicia.
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Los servicios prestados a las cooperativas de trabajo asociado por sus socios y los prestados a las demás cooperativas por sus socios de trabajo.
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Las operaciones realizadas por las comunidades de Regantes para la ordenación y aprovechamiento de las aguas.
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Las entregas de dinero a título de contraprestación o pago.
En el IVA se contemplan diversas exenciones.
Son exenciones interiores (las localizadas en el territorio del IVA), entre otras:
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Enseñanza en centros públicos o privados autorizados y clases particulares por personas físicas sobre materias incluidas en los planes de estudios del sistema educativo. Servicios de atención a niños en el centro docente prestados en tiempo interlectivo.
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Asistencia a personas físicas por profesionales médicos y servicios sanitarios.
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Servicios profesionales, incluidos aquellos cuya contraprestación consista en derechos de autor, prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios y gráficos.
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Operaciones y prestaciones de servicios relativas a seguros, reaseguros y capitalización.
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Servicios de mediación prestados a personas físicas en diversas operaciones financieras.
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Arrendamiento de viviendas y entrega de terrenos rústicos y no edificables, así como segunda y ulteriores entregas de edificaciones.
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Entrega de sellos de correos y efectos timbrados de curso legal.
Entre las exenciones relacionadas con el comercio exterior; la entrega de bienes expedidos y transportados fuera del territorio peninsular español e Islas Baleares, ya sea con destino a otros Estados miembros, o a territorios terceros.