5.10.3 Plazo de expedición y envío de facturas
La factura se expedirá y enviará en el momento de realizar la operación si el destinatario no es empresario o profesional. En caso contrario, deberá expedirse y remitirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo de la operación (o iniciado la expedición o transporte de entregas intracomunitarias de bienes).
En las operaciones acogidas al régimen especial del criterio de caja, la factura se expedirá y remitirá cuando se realicen las operaciones, salvo si el destinatario es empresario o profesional, en cuyo caso deberá expedirse y remitirse antes del día 16 del mes siguiente al que se haya realizado la operación.
En las entregas intracomunitarias de bienes exentas que no sean operaciones de tracto sucesivo o continuado las facturas se expedirán antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se inicie la expedición o el transporte de los bienes.
Facturas recapitulativas: podrán incluirse en una sola factura distintas operaciones realizadas en distintas fechas, para un mismo destinatario, si se han efectuado dentro de un mismo mes natural. Se expedirán como máximo el último día del mes natural en el que se hayan efectuado las operaciones. Si destinatario es un empresario o profesional que actúe como tal, la expedición debe realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en el curso del cual se hayan realizado las operaciones.