Saltar al contenido principal
Manual de actividades económicas. Obligaciones fiscales de empresarios y profesionales residentes en territorio español

5.10.6 Facturas simplificadas

Se pueden emitir facturas simplificadas en los siguientes supuestos:

  • Su importe no exceda de 400 €, IVA incluido.

  • Deba expedirse una factura rectificativa.

  • Su importe no exceda de 3.000 €, IVA incluido y se trate de las siguientes operaciones:

    • Ventas al por menor.

    • Venta o servicios de ambulancia o a domicilio del consumidor.

    • Transporte de personas y sus equipajes.

    • Servicios de hostelería y restauración y salas de baile y discotecas.

    • Servicios telefónicos prestados mediante cabinas telefónicas de uso público, o mediante tarjetas que no permiten la identificación del portador.

    • Servicios de peluquerías, institutos de belleza, tintorerías y lavanderías.

    • Utilización de instalaciones deportivas, aparcamiento de vehículos y autopistas de peaje.

    • Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos y alquiler de películas.

Las facturas simplificadas, contendrán con carácter general, los siguientes datos:

  • Número y en su caso serie.

  • Fecha de expedición y fecha de la operación si es distinta de la anterior.

  • NIF e identificación del expedidor.

  • Identificación del bien entregado o servicios prestados.

  • Tipo impositivo y, opcionalmente también la expresión “IVA incluido”. Si hay operaciones sujetas a diferentes tipos impositivos deberá especificarse por separado y además, la parte de Base Imponible correspondiente a cada operación.

  • Contraprestación total.

  • En caso de que se aplique el régimen especial del criterio de caja del IVA, la mención “régimen especial del criterio de caja”.

  • Para facturas rectificativas, la referencia de la factura rectificada y de lo modificado.

Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que quiera deducir el impuesto o, un particular que exija factura para ejercer un derecho de naturaleza tributaria, deberá hacerse constar, además, el NIF y domicilio del destinatario y la cuota repercutida.