5.10.6 Facturas simplificadas
Se pueden emitir facturas simplificadas en los siguientes supuestos:
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Su importe no exceda de 400 €, IVA incluido.
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Deba expedirse una factura rectificativa.
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Su importe no exceda de 3.000 €, IVA incluido y se trate de las siguientes operaciones:
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Ventas al por menor.
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Venta o servicios de ambulancia o a domicilio del consumidor.
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Transporte de personas y sus equipajes.
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Servicios de hostelería y restauración y salas de baile y discotecas.
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Servicios telefónicos prestados mediante cabinas telefónicas de uso público, o mediante tarjetas que no permiten la identificación del portador.
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Servicios de peluquerías, institutos de belleza, tintorerías y lavanderías.
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Utilización de instalaciones deportivas, aparcamiento de vehículos y autopistas de peaje.
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Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos y alquiler de películas.
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Las facturas simplificadas, contendrán con carácter general, los siguientes datos:
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Número y en su caso serie.
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Fecha de expedición y fecha de la operación si es distinta de la anterior.
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NIF e identificación del expedidor.
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Identificación del bien entregado o servicios prestados.
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Tipo impositivo y, opcionalmente también la expresión “IVA incluido”. Si hay operaciones sujetas a diferentes tipos impositivos deberá especificarse por separado y además, la parte de Base Imponible correspondiente a cada operación.
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Contraprestación total.
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En caso de que se aplique el régimen especial del criterio de caja del IVA, la mención “régimen especial del criterio de caja”.
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Para facturas rectificativas, la referencia de la factura rectificada y de lo modificado.
Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que quiera deducir el impuesto o, un particular que exija factura para ejercer un derecho de naturaleza tributaria, deberá hacerse constar, además, el NIF y domicilio del destinatario y la cuota repercutida.