5.11.1 A quién se aplica
El sistema de gestión del IVA, basado en la llevanza de los Libros Registro del Impuesto a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria mediante el suministro cuasi inmediato de los registros de facturación, se aplicará obligatoriamente por todos aquellos sujetos pasivos cuya obligación de autoliquidar el IVA sea mensual:
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Grandes Empresas (facturación superior a 6.010.121,04 €)
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Grupos de IVA
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Inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA)
Sin que se altere su periodo de liquidación, el empresario puede optar por su aplicación de forma voluntaria. La opción por la aplicación del SII deberá realizarse durante el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto mediante la presentación del modelo 036 o, si hubieran iniciado las actividades en el año en curso, al presentar la declaración de comienzo de la actividad. La opción se prorrogará en los años siguientes mientras no se renuncie, lo que deberá hacerse en la declaración censal del mes de noviembre anterior al año natural en el que deba surtir efecto.