5.2 Regímenes de tributación
Existe un régimen general y regímenes especiales:
- Simplificado: empresarios del sector servicios, industriales y comerciantes mayoristas y minoristas que puedan tributar en este régimen
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Recargo de equivalencia: para comerciantes minoristas que reúnan los requisitos
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Agricultura, ganadería y pesca: para agricultores y ganaderos salvo renuncia o exclusión
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Bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección
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Agencias de viajes
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Oro de inversión
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Regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica.
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Grupo de entidades
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Criterio de caja
Tributan en régimen general los agricultores y ganaderos excluidos o que renuncien al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca o régimen simplificado, los industriales que no puedan tributar en el régimen simplificado y los comerciantes que no reúnen los requisitos del régimen simplificado ni del de recargo de equivalencia y, los profesionales, artistas y deportistas. Los empresarios del sector servicios pueden tributar en el régimen general o en el simplificado en algunos casos.