5.3.4 Forma de presentación
La Sede electrónica de la Agencia Tributaria incorpora el servicio de ayuda para la cumplimentación del modelo 303 «PRE 303»y, para arrendadores, el servicio específico «Ayuda cumplimentación Modelo 303 Arrendadores».
El modelo 303 se puede presentar:
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Por Internet con certificado electrónico (obligatorio para sociedades anónimas, y limitadas, grandes empresas y adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes (DCGC), los inscritos en el REDEME y Administraciones Públicas) o también con Cl@ve (para personas físicas).
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Mediante la presentación del formulario del modelo 303 impreso (generado mediante la utilización del servicio de impresión ubicado en la Sede Electrónica), para personas físicas, y entidades no obligadas a utilizar certificado electrónico.
Los modelos 322 y 353 se presentarán obligatoriamente por Internet con certificado electrónico.
El modelo 390 se puede presentar:
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Por Internet con certificado electrónico (obligatorio para sociedades anónimas y limitadas, adscritos a la DCGC o a alguna de las Unidades Regionales de Grandes Empresas, Administraciones Públicas y obligados tributarios con periodo de liquidación mensual) o también con Cl@ve (para personas físicas salvo que concurran las circunstancias anteriores).