5.3.5 Obligaciones formales
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Expedir y entregar factura completa a sus clientes y conservar copia.
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Exigir factura de sus proveedores y conservarla.
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Llevar los libros registro de facturas expedidas, recibidas, bienes de inversión y determinadas operaciones intracomunitarias. Además, ha de llevarse un libro registro especial de recibos emitidos por los adquirentes de bienes o servicios a los sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura. Los contribuyentes obligados al SII, y aquellos que voluntariamente decidan utilizarlo, llevarán estos libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria mediante el suministro cuasi inmediato de los registros de facturación.
Los libros registro del IRPF se pueden llevar de forma conjunta con los del IVA siempre que se ajusten a los requisitos que se establecen en el Reglamento del IVA. La AEAT ha publicado un formato electrónico tipo de libros registros que permite su llevanza para ambos impuestos, ya sea de forma conjunta o individualizada.
Se recomienda su utilización para atender los requerimientos de libros registro con el fin de agilizar la tramitación de las devoluciones que sean objeto de comprobación.
Además, en caso de utilizar dicho formato, se podrá acceder al servicio de importación de libros para la confección automática de los datos del modelo 303 (Pre303).
Tiene especial interés para aquellos contribuyentes que están obligados a relacionarse con la Administración Pública por medios electrónicos y para quienes llevan los libros registro por medios informáticos, ya que deberán aportarlos en todo caso en soporte informático.