5.4.1 A quién se aplica
A las personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas que cumplan los siguientes requisitos:
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Que sus actividades estén incluidas en la Orden que desarrolla el régimen simplificado.
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Que no rebasen los siguientes límites establecidos en dicha Orden y en la Ley del IVA:
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Ingresos en el año inmediato anterior del conjunto de actividades, excepto las agrícolas, forestales y ganaderas: 250.000 €. No se computarán entre los ingresos las subvenciones, indemnizaciones y el IVA.
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Ingresos en el año inmediato anterior de actividades agrícolas, forestales y ganaderas, excluidas subvenciones, indemnizaciones y el IVA: 250.000 €.
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Límites específicos relativos al número de personas, vehículos y bateas empleadas.
- Que el importe de las adquisiciones o importaciones de bienes y servicios, excluidos los de elementos del inmovilizado, no haya superado en el año inmediato anterior, los 250.000 €.
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Que no hayan renunciado a su aplicación.
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Que no hayan renunciado ni estén excluidos, de la estimación objetiva del IRPF ni del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en el IVA.
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Que ninguna actividad ejercida esté en estimación directa del IRPF o en alguno de los regímenes del IVA, incompatibles con el régimen simplificado.