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Manual de actividades económicas. Obligaciones fiscales de empresarios y profesionales residentes en territorio español

5.5.2 En qué consiste

Los proveedores repercuten al comerciante en la factura, el IVA correspondiente más el recargo de equivalencia, por separado y a los siguientes tipos:

  • Tipo general del 21%:recargo del 5,2%

  • Tipo reducido del 10%: recargo del 1,4%

  • Tipo reducido del 5%: recargo del 0,5%

  • Tipo superreducido del 4%: recargo del 0,5%

    En defecto de previsión legal específica, el recargo del 0,5% deberá aplicarse también a las entregas de leña y briquetas o pellets procedentes de la biomasa a las que resulte de aplicación el tipo del 5%, en tanto dicho tipo se encuentre vigente y no se haya determinado el tipo del recargo de equivalencia específico aplicable a estas entregas.

  • Tabaco: recargo del 1,75%

El comerciante no está obligado a efectuar ingreso alguno por la actividad (lo hacen los proveedores), salvo por las adquisiciones intracomunitarias, cuando sea sujeto pasivo por inversión y por las ventas de inmuebles con renuncia a la exención.