5.5.4 Obligaciones formales
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Acreditar ante los proveedores o la Aduana, que está en el régimen del recargo de equivalencia.
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No existe obligación de expedir factura ni documento sustitutivo por las ventas realizadas, salvo, entre otras, en entregas de inmuebles sujetas y no exentas al Impuesto.
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No obstante, debe expedirse factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional, así como, cuando el destinatario así lo exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria.
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No existe obligación de llevar libros por el IVA, salvo que se realicen actividades en otros regímenes distintos en cuyo caso, además del deber de cumplir respecto de ellas las obligaciones formales establecidas, debe llevarse un libro registro de facturas recibidas para anotar con la debida separación, las relativas a adquisiciones correspondientes a actividades en recargo de equivalencia.