5.5.5 Comienzo o cese de actividades en el régimen especial
El comerciante que comience una actividad en este régimen especial deberá liquidar e ingresar la cantidad resultante de aplicar los tipos y recargos vigentes en la fecha de inicio al valor de adquisición de las existencias, IVA excluido, salvo que se hayan adquirido a otro comerciante sometido a este régimen especial por una transmisión del patrimonio empresarial no sujeta al IVA.
Cuando se produzca el cese en la actividad por pérdida de la condición de minorista, el comerciante podrá deducir la cuota resultante de aplicar los tipos y recargos vigentes en la fecha de cese al valor de adquisición de las existencias, IVA y recargos excluidos.
Si el cese se produce por la transmisión no sujeta del patrimonio empresarial a comerciantes no sometidos a este régimen, el adquirente podrá deducir la cuota resultante de aplicar los tipos vigentes el día de la transmisión al valor de mercado de las existencias.
En estos casos deberán elaborarse inventarios de existencias comerciales con referencia al día anterior al de inicio o cese y presentarse en el plazo de 15 días en la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria del domicilio fiscal o por vía electrónica a través del procedimiento habilitado en la Sede electrónica.
Caso particular: cese en el régimen especial del recargo de equivalencia por sociedades civiles: las sociedades civiles que durante el 2015 tributaron en régimen de atribución de rentas en el IRPF y estuvieron acogidas al recargo de equivalencia del IVA, y que con efectos de 1 de enero de 2016 han pasado a tener la condición de contribuyentes en el Impuesto sobre Sociedades cesando, por tanto, en el recargo de equivalencia del IVA, podrán efectuar la deducción de la cuota resultante de aplicar al valor de adquisición de sus existencias inventariadas en la fecha del cese, IVA y recargo de equivalencia excluidos, los tipos de IVA y recargo que estuviesen vigentes en dicha fecha.