5.7.1 A quién se aplica
A los sujetos pasivos que opten por su aplicación, y que durante al año natural su volumen de operaciones no supere 2.000.000 € y los cobros en efectivo a un mismo destinatario no superen 100.000 €. Si se hubiese iniciado la actividad el año anterior, su volumen deberá elevarse al año.
Se excluirá del régimen, con efecto en el año inmediato posterior, a quien supere estos límites, pero si en años sucesivos no se superan dichos límites el sujeto pasivo podrá volver a optar por el régimen especial.