5.7.3 En qué consiste el régimen del criterio de caja
El impuesto se devengará
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En el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos.
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El 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación si el cobro no se ha producido.
La repercusión deberá efectuarse al expedir y entregar la factura que se entenderá producida en el momento del devengo de la operación.
Los acogidos a este régimen, así como, los no acogidos que sean destinatarios de operaciones incluidas en el mismo, podrán practicar sus deducciones
- Desde el momento del pago total o parcial del precio por los importes efectivamente satisfechos.
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Desde el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación si el pago no se ha producido.
Deberá acreditarse el momento del pago total o parcial del precio de la operación.