La declaración del IRPF 2019: aspectos generales
Modelo de declaración
En el presente ejercicio, como en los anteriores, se ha aprobado un único modelo de declaración (Modelo D-100) que deberán utilizar todos los contribuyentes obligados a declarar por el IRPF.
A estos efectos, el borrador de declaración del IRPF debidamente confirmado por el contribuyente tendrá la consideración de declaración del IRPF.
Serán válidas las declaraciones efectuadas a través de los servicios de ayuda prestados en las oficinas de la Agencia Tributaria o en las habilitadas a tal efecto por las Comunidades Autónomas, Ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades locales para la prestación de dicho servicio y cuya presentación se efectúe en las citadas oficinas a través de la intranet de la Agencia Tributaria.
Información e identificación del domicilio habitual actual del contribuyente
Como novedad del modelo de la declaración del IRPF para el ejercicio 2019 debe destacarse que se ha simplificado notablemente, respecto al modelo de años anteriores, la identificación del domicilio fiscal del contribuyente. Tradicionalmente esta información estaba en la primera página del modelo y se mostraba al contribuyente en el momento de la descarga de datos fiscales. Posteriormente, este debía aceptar dichos datos o modificarlos para poder continuar con el proceso de obtención del borrador.
Sin embargo, para esta campaña la identificación o ratificación de la información sobre el domicilio fiscal actual del contribuyente se ofrece de forma separada al resto de la declaración. De este modo, de forma muy sencilla e intuitiva, antes de la descarga de los datos fiscales, el contribuyente ratificará el último domicilio fiscal disponible o, en su caso, lo modificará.
Asignación tributaria a la Iglesia Católica
La disposición adicional decimoctava de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 (BOE del 29), establece que, con vigencia desde el 1 de enero de 2007 y con carácter indefinido, el Estado destinará al sostenimiento de la Iglesia Católica el 0,7 por 100 de la cuota íntegra del IRPF correspondiente a los contribuyentes que manifiesten expresamente su voluntad en tal sentido.
A estos efectos, se entiende por cuota íntegra del IRPF la formada por la suma de la cuota íntegra estatal y de la cuota íntegra autonómica, casillas [0545] y [0546], respectivamente, de la declaración.
En consecuencia, en la declaración del IRPF del ejercicio 2019 los contribuyentes podrán destinar el 0,7 por 100 de su cuota íntegra al sostenimiento económico de la Iglesia Católica, marcando con una "X" la casilla [105] de la declaración.
Asignación de cantidades a actividades de interés general consideradas de interés social
De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional centésima sexta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (BOE del 4), que han sido prorrogados para 2019 por Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de diciembre de 2018, el Estado destinará a subvencionar actividades de interés general consideradas de interés social el 0,7 por ciento de la cuota íntegra del IRPF del ejercicio 2019, correspondiente a los contribuyentes que manifiesten expresamente su voluntad en tal sentido.
A estos efectos, se entiende por cuota íntegra del IRPF la formada por la suma de la cuota íntegra estatal y de la cuota íntegra autonómica, casillas [0545] y [0546], respectivamente, del modelo de declaración.
En consecuencia, en la declaración del IRPF del ejercicio 2019, los contribuyentes podrán destinar un 0,7 por 100 de su cuota íntegra a actividades de interés general consideradas de interés social marcando con una "X" la casilla [106] de la declaración.
Según el artículo 2 del Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación (BOE del 29) son ejes de las actividades de interés general consideradas de interés social, y como tales serán tenidos en cuenta en la determinación de las bases reguladoras de las ayudas financiadas con el porcentaje fijado del rendimiento del IRPF a otros fines de interés general considerados de interés social, los siguientes:
- La atención a las personas con necesidades de atención integral socio-sanitaria.
- La atención a las personas con necesidades educativas o de inserción laboral.
- El fomento de la seguridad ciudadana y prevención de la delincuencia.
- La protección del medio ambiente.
- La cooperación al desarrollo.
En el marco de los ejes fijados en el apartado anterior, y en ejecución de lo previsto en el artículo II del Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre asuntos económicos, de 3 de enero de 1979, las cantidades a distribuir, obtenidas de la asignación del porcentaje del rendimiento del IRPF para otros fines de interés social se destinarán a actividades de interés general que, de conformidad con los artículos 3.2 y 6.1 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, sean consideradas de interés social. Dicho porcentaje será fijado anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Para 2019 la mencionada disposición adicional centésima sexta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (BOE del 4) establece que la cuantía total asignada en los presupuestos para actividades de interés general consideradas de interés social se distribuirá aplicando los siguientes porcentajes: El 77,72 por 100 al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, el 19,43 por 100 al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y el 2,85 por 100 al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. Estos porcentajes serán de aplicación sobre la liquidación definitiva practicada en el propio ejercicio 2019.
Importante: la asignación tributaria a la Iglesia Católica es independiente y compatible con la asignación tributaria a actividades de interés general consideradas de interés social. Por tanto, el contribuyente podrá marcar tanto la casilla [105] (asignación tributaria a la Iglesia Católica) como la [106] (asignación de cantidades a actividades de interés general consideradas de interés social); o una sola o ninguna de ellas. La elección de cualquiera de las opciones anteriores o la ausencia de elección, no tendrá coste económico alguno para el contribuyente, por lo que la cantidad a ingresar o a devolver resultante de la declaración no se verá, en ningún caso, modificada.