Rendimientos del capital mobiliario
La renta neta atribuible se determinará por diferencia entre los ingresos íntegros y los gastos deducibles a que se refiere el artículo 26.1 de la Ley del IRPF
En ningún caso la entidad de régimen de atribución podrá aplicar la reducción del 30 por 100 contemplada en el artículo 26.2 de la Ley del IRPF para los rendimientos netos previstos en el apartado 4 del artículo 25 de la citada Ley que tengan un período de generación superior a dos años o sean calificados reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo cuando, en ambos casos, se imputen en un único período impositivo y la cuantía del rendimiento neto sobre la que se aplica la reducción no supere 300.000 euros anuales.
Serán los miembros de la entidad en régimen de atribución de rentas que sean contribuyentes por el IRPF los que podrán practicar en su declaración esta reducción.
En función de la naturaleza del rendimiento del capital mobiliario atribuido, el contribuyente deberá integrarlo en su declaración de la siguiente forma:
-
En la base imponible general los rendimientos previstos en el apartado 4 del artículo 25 de la Ley del IRPF bajo la denominación "otros rendimientos del capital mobiliario, así como los derivados de la cesión a terceros de capitales propios a que se refiere el apartado 2 del citado artículo 25 que procedan de entidades vinculadas con el mismo.
-
En la base imponible del ahorro los rendimientos previstos en los apartados 1, 2, y 3 del artículo 25 de la Ley del IRPF (rendimientos obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad; rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios; rendimientos procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez y los procedentes de rentas derivadas de la imposición de capitales). El comentario de estos rendimientos a integrar en la base imponible del ahorrose contiene en el Capítulo 5.