Cuadro- resumen
Rendimientos con período de generación superior a dos años, distintos de los derivados de sistemas de previsión social: Reducción del 30% | Rendimientos calificados reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo: Reducción del 30% |
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En general
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Para rendimientos derivados de la extinción de una relación laboral, común o especial:
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Régimen transitorio
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Límites cuantitativos | |
A) Límite anual conjunto: 300.000 euros anuales Este límite opera sobre la suma de los rendimientos íntegros que tengan un período de generación superior a dos años, así como de aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo. B) Límites específicos adicionales para determinados rendimientos con período de generación superior a dos años, distintos de los derivados de sistemas de previsión social, sin perjuicio del límite general que se señala en la letra A):
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