Limites específicos
Para rendimientos derivados de la extinción de una relación laboral, común o especial o de la relación mercantil con administradores y miembros de los Consejos de Administración y demás miembros de otros órganos representativos
En los casos de extinción de la relación laboral, común o especial, o de la relación mercantil con administradores y miembros de los Consejos de Administración, y demás miembros de otros órganos representativos, o de ambas, producidas a partir de 1 de enero de 2013 se establecen los siguientes límites específicos adicionales, para la aplicación de la reducción del 30 por 100, sin perjuicio del límite general anual conjunto de 300.000 euros.
Nota al cuadro: (*) RT = suma aritmética de tales rendimientos del trabajo procedentes de una misma empresa, o de otras empresas del grupo con independencia del número de períodos impositivos a los que se imputen. (Volver) |
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Cuantía de los rendimientos de trabajo irregulares | Límite sobre el que aplicar la reducción del 30 por 100 |
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Entre 700.000,01 y 1.000.000 euros | 300.000 - (RT - 700.000) (*) |
Más de 1.000.000 euros | 0 euros |
Para la aplicación de este límite la cuantía total del rendimiento del trabajo a computar vendrá determinada por la suma aritmética de los rendimientos del trabajo anteriormente indicados procedentes de la propia empresa o de otras empresas del grupo de sociedades en las que concurran las circunstancias previstas en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia del número de períodos impositivos a los que se imputen.
Recuerde: estos límites específicos no son aplicables a los rendimientos del trabajo que deriven de la extinción de relaciones laborales o mercantiles, producidas con anterioridad a 1 de enero de 2013 (disposición transitoria vigésima quinta de la Ley del IRPF).
Téngase en cuenta también que tratándose de rendimientos derivados de la extinción de una relación laboral, común o especial, a efectos de aplicar los límites específicos adicionales, la cuantía del rendimiento a computar será el exceso sobre el límite exento.
Ejemplo:
Don R.T.L fue despedido el 3 de enero de 2019. Como consecuencia de lo anterior ha percibido de la empresa una indemnización de 550.000 euros de los que 200.000 euros corresponden a la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores para el despido improcedente. Calcular la reducción aplicable
Solución:
- Importe recibido: 550.000
- Importe establecido como obligatorio por el Estatuto de los Trabajadores: 200.000
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Importe máximo indemnización exenta: 180.000
Importe exonerado de gravamen: 180.000 - Ingresos íntegros fiscalmente computables (550.000 – 180.000) = 370.000 (*)
- Reducción aplicable (30% s/ 300.000) (**) = 90.000
- Rendimiento a incluir en la base imponible (370.000 – 90.000) = 280.000
Para rendimientos que deriven del ejercicio de opciones de compra sobre acciones o participaciones por los trabajadores concedidas antes de 1 de enero de 2015
En este caso (rendimientos del trabajo derivados de todas las opciones de compra concedidas con anterioridad a 1 de enero de 2015), sin perjuicio de la aplicación del límite anual conjunto, será de aplicación el límite previsto en el artículo 18.2.b) 1º de Ley del IRPF en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2014.
Dicho límite consistía en que la cuantía del rendimiento sobre la que se aplicaba la reducción no podía superar el importe que resulte de multiplicar el salario medio anual del conjunto de los declarantes en el IRPF , que será de 22.100 euros, por el número de años de generación del rendimiento.
Respecto al salario medio anual del conjunto de declarantes del Impuesto véase disposición transitoria decimosexta del Reglamento del IRPF.
Este límite se duplicaba cuando dichos rendimientos cumplían los siguientes requisitos:
- Las acciones o participaciones adquiridas se mantuvieran, al menos, durante tres años, a contar desde el ejercicio de la opción de compra.
- La oferta de opciones de compra se realizase en las mismas condiciones a todos los trabajadores de la empresa, grupo o subgrupos de empresa.
En los planes generales de entrega de ocpiones de compra sobre acciones o participaciones, el incumplimiento del requisito de mantenimiento de las acciones o participaciones adquiridas, al menos, durante tres años, motivará la obligación de presentar una autoliquidación complementaria, con inclusión de los intereses de demora, en el plazo que medie entre la fecha en que se incumpla el requisito y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al período impositivo en que se de produzca dicho incumplimiento (disposición transitoria decimoséptima Reglamento).