Rendimientos de trabajo en especie exentos
Normativa: Art. 42.3 Ley IRPF
Estarán exentos los siguientes rendimientos de trabajo en especie:
- a) Entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en comedores de empresa, cantinas o economatos de carácter social
- b) Utilización de los bienes destinados a los servicios sociales y culturales del personal empleado
- c) Gastos por seguros de enfermedad
- d) Prestación de determinados servicios de educación a los hijos de los empleados de centros educativos autorizados
- e) Cantidades satisfechas por la empresa para el transporte colectivo de sus empleados entre su lugar de residencia y el centro de trabajo
- f) Entrega a los trabajadores de acciones o participaciones de la propia empresa o de otras de grupo de sociedades