d) Prestación de determinados servicios de educación a los hijos de los empleados de centros educativos autorizados
Está exenta la la prestación del servicio de educación preescolar, infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional por centros educativos autorizados, a los hijos de sus empleados, con carácter gratuito o por precio inferior al normal del mercado.
Téngase en cuenta que, con efectos desde 1 de enero de 2018, se incrementa la deducción por maternidad del artículo 81 de la Ley del IRPF hasta en 1.000 euros adicionales, cuando el contribuyente que tenga derecho a la misma hubiera satisfecho en el período impositivo gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados. Sin embargo, de las cantidades satisfechas por este concepto quedan excluidas las que tuvieran la consideración de rendimientos del trabajo en especie exentos por aplicación de lo dispuesto en las letras b) o d) del artículo 42.3 de la Ley del IRPF