Gastos necesarios para la obtención de los rendimientos: intereses y demás gastos de financiación y conservación y reparación
Normativa: Arts. 23.1 a) 1º Ley IRPF y 13 a) Reglamento
Se consideran incluidos entre los gastos necesarios para la obtención de los rendimientos, entre otros, los siguientes:
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Intereses y demás gastos de financiación
Son deducibles los intereses y demás gastos de financiación de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del bien, derecho o facultad de uso o disfrute, así como, en su caso, de los bienes cedidos con el mismo.
Importante: los intereses que, por la aplicación de cláusulas suelo, hubieran sido satisfechos por el contribuyente en 2019 y respecto a los que, antes de finalizar el plazo de presentación de autoliquidación del IRPF por dicho ejercicio (1 de julio de 2020), se alcance el acuerdo de devolución de su importe con la entidad financiera o como consecuencia de una sentencia judicial o un laudo arbitral, no podrán deducirse como gasto. Véase el capítulo 2.
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Conservación y reparación
Son deducibles los gastos de conservación y reparación de los bienes productores de los rendimientos. A estos efectos, tienen esta consideración:
- Los efectuados regularmente con la finalidad de mantener el uso normal de los bienes materiales, como el pintado, revoco o arreglo de instalaciones.
- Los de sustitución de elementos, como instalaciones de calefacción, ascensor, puertas de seguridad u otros.
No son deducibles por este concepto las cantidades destinadas a la ampliación o mejora de los bienes, al constituir las mismas un mayor valor de adquisición cuya recuperación se efectúa a través de las correspondientes amortizaciones.
Límite máximo de deducción por los dos conceptos de gastos necesarios anteriores
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El importe total máximo a deducir por los intereses y demás gastos de financiación y por los gastos de conservación y reparación no podrá exceder, para cada bien o derecho, de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos.
El exceso se podrá deducir en los cuatro años siguientes, sin que pueda exceder, conjuntamente con los gastos por estos mismos conceptos correspondientes a cada uno de estos años, de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos en cada uno de los mismos, para cada bien o derecho.
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El importe pendiente de deducir de los ejercicios 2015, 2016, 2017 y 2018 se aplicará en la declaración de 2019 con prioridad a los importes que correspondan al propio ejercicio 2019 por estos mismos conceptos. La cuantia que proceda deducir se hará constar en la casilla [0104] de la declaración.
Por su parte, el importe correspondiente al ejercicio 2019 que se aplica en la declaración se indicará en la casilla [0107] y el importe que, por aplicación del límite máximo de deducción, quede dependiente de deducir se hará constar en la casilla [0108] a efectos de su deducción en los cuatro ejercicios siguientes.
En el caso de que existan varios contratos de arrendamiento en el año sobre un mismo inmueble, el límite máximo de la cantidad a deducir por intereses y gastos de conservación y reparación debe computarse tomando en consideración las cantidades satisfechas en el año y los ingresos íntegros obtenidos en él, por lo que, para alguno de los contratos de arrendamiento, la cantidad deducida por intereses y gastos de conservación y reparación podría exceder de los ingresos obtenidos.