Gastos deducibles
Para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario, pueden deducirse de los rendimientos íntegros todos los gastos necesarios para su obtención, así como las cantidades destinadas a la amortización del inmueble y de los demás bienes cedidos con el mismo, siempre que respondan a su depreciación efectiva.
Tratándose de arrendamientos de inmuebles sujetos y no exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), los gastos deducibles se computarán excluido el IVA o, en su caso, el IGIC.
- Gastos necesarios para la obtención de los rendimientos: intereses y demás gastos de financiación y conservación y reparación
- Otros gastos necesarios para la obtención de los rendimientos
- Cantidades destinadas a la amortización
- Compensación para contratos de arrendamiento anteriores a 9 de mayo de 1985